Artículo 169 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, la ley prohíbe varias cosas al manejar la basura para cuidar el medio ambiente. No puedes tirar basura en lugares no permitidos, como terrenos baldíos o ríos, ni crear tiraderos a escondidas. También está prohibido quemar la basura sin permiso y sin filtros para no contaminar el aire, o echar desechos líquidos peligrosos al drenaje o al suelo. Además, no debes mezclar basura normal con residuos tóxicos, y si lo haces, toda la mezcla se considera peligrosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 169.- Durante las diferentes etapas del manejo de residuos sólidos, se prohíbe: I. El depósito o confinamiento en sitios no autorizados; II. El fomento o creación de basureros clandestinos; III. El depósito o confinamiento de residuos sólidos en suelo de conservación ecológica o áreas naturales protegidas; IV. La quema de dichos residuos sin los mecanismos de prevención de generación de contaminantes adecuados, ni de su autorización; V. La dilución o mezcla de residuos sólidos o peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado o sobre los suelos con o sin cubierta vegetal; VI. La mezcla de residuos peligrosos con residuos sólidos; VII. El transporte inadecuado de residuos sólidos; y VIII. El confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales para el Distrito Federal. La mezcla de residuos no peligrosos con peligrosos, se considerará como un residuo peligroso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.