- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de crear planes para que se produzca menos basura. Todo lo relacionado con los residuos sólidos, como separarlos, juntarlos, guardarlos, moverlos y tirarlos, debe hacerse siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley y otras normas oficiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 170.- Es responsabilidad de la Secretaría elaborar programas para reducir la generación de residuos. La generación, la separación, el acopio, el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos, estarán sujetas al Reglamento de ésta Ley y a la normatividad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.