Artículo 171 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encarga de hacer reglas específicas para la basura (residuos sólidos) que aplican solo en la Ciudad de México. También debe revisar y vigilar que se cumplan las leyes, reglamentos y normas oficiales sobre cómo se genera y maneja la basura, y puede multarte si no lo haces bien. Además, tiene la obligación de tomar medidas de prevención para evitar accidentes o problemas graves por la basura, como el tratamiento o su destino final.
Texto oficial
ARTÍCULO 171.- En materia de residuos sólidos, corresponde a la Secretaría: I. Expedir normas ambientales para el Distrito Federal en materia de generación y manejo; II. Derogado III. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de generación y manejo, y en su caso imponer las sanciones que correspondan; y IV. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por la generación, manejo, tratamiento y disposición final.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.