Artículo 173 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la basura o los residuos sólidos que generas, manejas o desechan contaminan el suelo, te toca a ti limpiar el desastre. Aunque no te castiguen con multas o la cárcel, igual tienes que restaurar el suelo a como estaba antes. Si no se puede reparar, tendrás que pagar por los daños según lo que diga la ley civil. Esto aplica aunque no hayas tenido la culpa. Es decir, no importa si fue un accidente o si no lo hiciste a propósito; si el daño pasó, tú respondes. Además, tanto el que genera la basura como las empresas que la transportan o la tiran son responsables juntos.
Texto oficial
ARTÍCULO 173.- Cuando la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos produzca contaminación del suelo, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, los responsables estarán obligados a: I. Llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del suelo; y II. En caso de que la recuperación y restablecimiento no sean factibles, a indemnizar los daños causados de conformidad con la legislación civil aplicable. La responsabilidad a que se refiere este precepto es de carácter objetivo y para su actualización no requiere que medie culpa o negligencia del demandado. Son responsables solidarios por los daños que se produzcan tanto el generador como las empresas que presten los servicios de manejo, transporte y disposición final de los residuos sólidos e industriales no peligrosos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.