Artículo 174 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en tu terreno tienes residuos que no son peligrosos, y les das otro uso, los tratas o los reciclas ahí mismo (pero en un proceso diferente al que los generó), tú mismo te encargas de llevar un control de lo que haces con ellos. Ese control debe hacerse siguiendo las reglas que marquen las leyes o normas oficiales. En pocas palabras, no necesitas un permiso especial, pero sí debes llevar un registro interno de cómo manejas esos residuos.
Texto oficial
ARTÍCULO 174.- Los residuos no peligrosos que sean usados, tratados o reciclados, en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte del generador, de acuerdo con lo que establezca la normatividad correspondiente. SECCIÓN II REGLAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.