Artículo 175 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar el medio ambiente, el reglamento de la ley y las normas de la Ciudad de México pueden agregar reglas extra a las que ya ponga el gobierno federal sobre cómo manejar materiales y residuos peligrosos. Esas reglas se enfocan en cinco cosas: cómo se generan, manejan y tiran los residuos de baja peligrosidad; cómo deben ser los edificios donde se guarden; cómo circularán los camiones que los transporten por la ciudad y zonas rurales; cómo evitar accidentes ambientales; y cómo detectar residuos peligrosos cuando la Secretaría haga su trabajo. La Secretaría se encarga de vigilar que se cumplan estas reglas, y si encuentra irregularidades, debe levantar un acta, tomar medidas de seguridad y mandar el caso a la autoridad que corresponda, además de atender la emergencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 175.- Para la protección al ambiente, con motivo de la operación de sistemas destinados al manejo de materiales y residuos peligrosos, el reglamento de esta Ley y las normas ambientales del Distrito Federal podrán establecer medidas o restricciones complementarias a las que emita la Federación, en los siguientes aspectos: I. Generación, manejo y disposición final de residuos de baja peligrosidad; II. Características de las edificaciones que alberguen dichas instalaciones; III. Tránsito dentro de las zonas urbanas, rurales y centros de población; IV. Aquellas necesarias para evitar o prevenir contingencias ambientales; y V. Detección de residuos peligrosos en el ejercicio de atribuciones correspondientes a la Secretaría. La vigilancia y aplicación de dichas medidas o restricciones corresponderá a la Secretaría, en el ámbito de competencia determinado por la Ley General, y de conformidad con lo previsto en la presente Ley. En caso de que se detecten irregularidades o violaciones en el manejo de los residuos peligrosos competencia de la Federación, la Secretaría levantará el acta respectiva, ordenará las medidas de seguridad y restauración inmediatamente enviará el expediente a la instancia correspondiente, independientemente de atender la situación de contingencia. SECCIÓN III ACTIVIDADES RIESGOSAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.