Artículo 176 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 176 dice que el reglamento de esta ley y las normas ambientales de la Ciudad de México van a hacer una lista de las actividades que son riesgosas. Estas son actividades que usan o producen materiales que pueden ser corrosivos, explosivos, tóxicos, inflamables o que contagien enfermedades. También van a tomar en cuenta qué tan grandes son los establecimientos (como fábricas, comercios o servicios) y dónde están ubicados, para decidir si necesitan un trámite especial llamado Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. Para hacer esa clasificación, las autoridades que saben del tema deben dar su opinión.
Texto oficial
ARTÍCULO 176.- El reglamento de esta Ley y las normas ambientales para la Ciudad de México, establecerán la clasificación de las actividades que deban considerarse riesgosas, en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, así como los casos en los que por las sustancias que maneje el establecimiento, deba tramitar su Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. Para el establecimiento de esta clasificación, se deberá considerar la opinión de las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.