Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 177 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces actividades que puedan ser peligrosas para el ambiente o las personas, como manejar sustancias químicas o procesos industriales, y no necesitas un permiso especial de impacto ambiental, igual tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio de riesgo. Ese estudio explica qué puede salir mal y cómo evitarlo. Puedes presentarlo con tu firma escrita a mano o por medios electrónicos autorizados. Una vez que la Secretaría te apruebe ese estudio, debes entregar también un programa de prevención de accidentes, donde expliques paso a paso cómo vas a evitar que ocurra un accidente. La Secretaría tendrá que darte una respuesta sobre si lo autoriza o no en los plazos que marca el reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 177.- Quienes realicen actividades riesgosas, que por sus características no estén sujetas a la obtención de la autorización previa en materia de impacto ambiental deberán presentar para la autorización de la Secretaría, a través de escrito con firma autógrafa o por medios electrónicos autorizados un estudio de riesgo y un programa de prevención de accidentes. Una vez autorizado el estudio de riesgo, el interesado deberá presentar en la misma forma el programa de prevención de accidentes ante la Secretaría, quien deberá resolver sobre su autorización en los plazos que establezca el Reglamento correspondiente a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.