- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Administración Pública de la Ciudad de México tiene que publicar las medidas que ya se mencionaron antes en un documento oficial llamado Gaceta Oficial. También debe dar a conocer esa información por medios como anuncios, volantes o redes sociales para que todos sepan de qué se trata.
Texto oficial
ARTÍCULO 179.- La Administración Pública del Distrito Federal publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las medidas señaladas en el artículo precedente y las difundirá a través de los medios conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.