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Artículo 179 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Administración Pública de la Ciudad de México tiene que publicar las medidas que ya se mencionaron antes en un documento oficial llamado Gaceta Oficial. También debe dar a conocer esa información por medios como anuncios, volantes o redes sociales para que todos sepan de qué se trata.

Texto oficial

ARTÍCULO 179.- La Administración Pública del Distrito Federal publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las medidas señaladas en el artículo precedente y las difundirá a través de los medios conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.