Artículo 180 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente tiene la tarea de cuidar que las empresas o personas que hagan actividades peligrosas (como manejar sustancias tóxicas o explosivas) no dañen el medio ambiente. Para lograrlo, primero revisa y, si todo está bien, autoriza los estudios que analizan los posibles riesgos. También puede obligar a que se usen equipos de seguridad y seguir ciertas reglas al operar. Además, busca convencer a los responsables de usar la mejor tecnología para reducir el peligro. Por último, puede tomar medidas antes de que ocurra un accidente para evitar desastres ambientales.
Texto oficial
ARTÍCULO 180.- Para evitar o reducir los riesgos ambientales con motivo de la realización de actividades riesgosas, corresponde a la Secretaría: I. Evaluar y, en su caso aprobar, los estudios de riesgo ambiental. II. Establecer condiciones de operación y requerir la instalación de equipos o sistemas de seguridad; III. Promover ante los responsables de la realización de las actividades riesgosas, la aplicación de la mejor tecnología disponible para evitar y minimizar los riesgos ambientales; y IV. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.