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Artículo 181 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Delegaciones deben proponer que, al decidir cómo se usa el suelo, se marquen las zonas donde se permitan negocios o fábricas que sean peligrosos o muy peligrosos para el medio ambiente, según esta ley. Para hacerlo, deben tomar en cuenta cosas como el clima, la geografía y los temblores del lugar, además de qué tan cerca están de la gente y si puede crecer la población cerca. También deben considerar qué pasaría si ocurre un accidente grave en esos negocios, si las actividades son compatibles con otras de la zona, y si hay servicios básicos y planes para emergencias ecológicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 181.- Las Delegaciones propondrán que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios que de conformidad con esta Ley o con la Ley General sean considerados riesgosas o altamente riesgosas, por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente, tomando en consideración: I. Las condiciones topográficas, meteorológicas , climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas; II. Su ubicación y proximidad a centros de población, previniendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos; III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate sobre los centros de población y sobre los recursos naturales; IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas; V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.