Artículo 181 BIS de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente o sus oficinas en las alcaldías le sugerirán al Jefe de Gobierno crear zonas intermedias de salvaguarda, que son áreas especiales para proteger a la gente y al medio ambiente. Esto se hace para evitar y controlar el peligro ambiental que puedan causar fábricas, negocios o servicios que manejen actividades riesgosas en la Ciudad de México. Básicamente, buscan poner límites o barreras entre esas actividades peligrosas y las zonas donde vive la gente, para prevenir accidentes o contaminación. Estas propuestas están dentro de las reglas que hablan sobre cómo manejar emergencias ambientales.
Texto oficial
ARTÍCULO 181 BIS.- La Secretaría o las Delegaciones propondrán al Jefe de Gobierno el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con el objeto de prevenir y controlar el riesgo ambiental que puedan ocasionar las industrias, comercios y servicios que realicen actividades riesgosas en el territorio del Distrito Federal. CAPÍTULO VI DE LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.