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Artículo 181 BIS de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente o sus oficinas en las alcaldías le sugerirán al Jefe de Gobierno crear zonas intermedias de salvaguarda, que son áreas especiales para proteger a la gente y al medio ambiente. Esto se hace para evitar y controlar el peligro ambiental que puedan causar fábricas, negocios o servicios que manejen actividades riesgosas en la Ciudad de México. Básicamente, buscan poner límites o barreras entre esas actividades peligrosas y las zonas donde vive la gente, para prevenir accidentes o contaminación. Estas propuestas están dentro de las reglas que hablan sobre cómo manejar emergencias ambientales.

Texto oficial

ARTÍCULO 181 BIS.- La Secretaría o las Delegaciones propondrán al Jefe de Gobierno el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con el objeto de prevenir y controlar el riesgo ambiental que puedan ocasionar las industrias, comercios y servicios que realicen actividades riesgosas en el territorio del Distrito Federal. CAPÍTULO VI DE LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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