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Artículo 184 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se declara una contingencia ambiental, el gobierno está obligado a informar a todos por medio de la tele, la radio o el internet, y también por cualquier otro canal que se haya definido para eso. Las medidas que se tomen (como限制cir autos o suspender actividades) empiezan a aplicarse desde el momento que se dice en el Reglamento de esta Ley y en los Programas de Contingencia Ambiental. En otras palabras, todo queda por escrito en esos documentos oficiales para que no haya confusiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 184.- La declaratoria y las medidas que se aplicarán deberán darse a conocer a través de los medios de comunicación masiva y de los instrumentos que se establezcan para tal efecto. Dichas medidas entrarán en vigor y se instrumentarán en los términos que se precisen en el Reglamento de esta Ley y en los respectivos Programas de Contingencia Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.