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Artículo 185 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 dice que los Programas de Contingencia Ambiental deben indicar hasta cuándo estarán activas las medidas que se aplican (como restringir carros o cerrar fábricas), y cómo se puede alargar ese tiempo si es necesario. También tienen que señalar en qué casos o situaciones ciertas personas o actividades pueden quedar exentas, es decir, no estar obligadas a cumplir esas reglas. Piensa en esto como las reglas del juego: te dicen cuánto dura, si se puede extender y quién queda fuera.

Texto oficial

ARTÍCULO 185.- Los Programas de Contingencia Ambiental establecerán las condiciones bajo las cuales permanecerán vigentes las medidas y los términos en que podrán prorrogarse, así como las condiciones y supuestos de exención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.