- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 185 dice que los Programas de Contingencia Ambiental deben indicar hasta cuándo estarán activas las medidas que se aplican (como restringir carros o cerrar fábricas), y cómo se puede alargar ese tiempo si es necesario. También tienen que señalar en qué casos o situaciones ciertas personas o actividades pueden quedar exentas, es decir, no estar obligadas a cumplir esas reglas. Piensa en esto como las reglas del juego: te dicen cuánto dura, si se puede extender y quién queda fuera.
Texto oficial
ARTÍCULO 185.- Los Programas de Contingencia Ambiental establecerán las condiciones bajo las cuales permanecerán vigentes las medidas y los términos en que podrán prorrogarse, así como las condiciones y supuestos de exención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.