Artículo 186 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una contingencia ambiental (como una emergencia por contaminación del aire), los dueños o encargados de negocios que generan contaminación tienen que seguir al pie de la letra las medidas que el gobierno ya tiene preparadas en el programa de contingencia. Esas medidas son para prevenir que la contaminación empeore y para controlar la que ya hay. Si no las cumplen, se pueden meter en problemas.
Texto oficial
ARTÍCULO 186.- En situación de contingencia ambiental, los responsables de fuentes de contaminación estarán obligados a cumplir con las medidas de prevención y control establecidas en los programas de contingencia correspondientes. CAPÍTULO VII DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.