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Artículo 186 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quién se encarga de controlar el ruido en la Ciudad de México. La Secretaría de Medio Ambiente es la principal responsable: hace mapas de ruido, pone los límites de decibeles permitidos para fuentes como fábricas o carros, revisa que se cumplan las reglas y aplica multas si alguien no las respeta. Las Alcaldías ayudan a hacer mapas de ruido más detallados y a ejecutar los programas contra la contaminación sonora. Por último, la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la tarea de detener y llevar ante un Juez Cívico a quienes hagan ruido excesivo que afecte la tranquilidad, la salud o el ambiente, según lo que marca la Ley de Cultura Cívica.

Texto oficial

ARTÍCULO 186 Bis.- Sin perjuicio de la distribución de competencias previstas en el presente y otros ordenamientos legales, las atribuciones específicas en materia de ruido se ejercerán de la siguiente manera: I. A la Secretaría le corresponde: a) Elaborar los mapas de ruido de la Ciudad de México; b) Formular, ejecutar y evaluar el apartado en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido en el Programa Sectorial Ambiental; c) Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal; d) Establecer los criterios y especificaciones de los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones sonoras que deban adoptar las fuentes fijas y las móviles, que conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no sean de competencia Federal; e) Realizar acciones de inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido por parte de las fuentes fijas y móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; y f) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie. II. A las Alcaldías les corresponde, colaborar con la Secretaría en la elaboración de los mapas de ruido especiales, así como en la ejecución del apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido; III. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde, detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de las personas, en los términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.