Artículo 194 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autorización de la que habla este capítulo dura el tiempo que diga la convocatoria, y solo se puede dar por terminada cuando: la Secretaría cambie las reglas para dar el servicio, se acabe el plazo de la autorización, o la cancelen según lo que marca esta Ley. Si la Secretaría modifica las condiciones, debe avisarlo en la Gaceta Oficial y en un periódico nacional, por lo menos 60 días antes de que empiecen a aplicarse. Si las fallas en los centros de verificación son culpa de los proveedores de máquinas o servicios, ellos serán los responsables según lo dice esta Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 194.- La autorización a que se refiere este capítulo tendrá la vigencia que se indique en la convocatoria, la que solamente podrá darse por terminada cuando: I. La Secretaría modifique las condiciones conforme a las que deberá prestarse el servicio; II. Concluya el término de la autorización; y III. Proceda la revocación de la autorización en los términos de la presente Ley. Para efectos de la fracción primera la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional, las nuevas condiciones que se deberán cumplir para que las autorizaciones sean revalidadas, con sesenta días naturales de anticipación, como mínimo, a la fecha prevista para que dichas condiciones entren en vigor. Cuando los incumplimientos que se detecten en los centros de verificación sean atribuibles a los proveedores de maquinaria y servicios, éstos serán responsables en términos de lo dispuesto por ésta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.