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Artículo 193 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de verificación vehicular están obligados a tener fianzas y seguros vigentes para poder operar. La fianza del punto I es como una garantía económica de que cumplirán con las reglas de la ley; debe ser por un monto equivalente a 11,500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial actualizable). La fianza del punto II cubre cualquier problema con los documentos de verificación, como pérdida o deterioro, y vale 3 veces esa misma unidad por cada constancia. El seguro del punto III protege esos mismos documentos contra incendios, inundaciones, robos violentos o terremotos, también con un valor de 3 veces la unidad por cada uno. Ambos, fianza y seguro, deben mantenerse activos mientras el centro tenga permiso para funcionar.

Texto oficial

ARTÍCULO 193.- Los centros de verificación vehicular deberán obtener y mantener vigentes las siguientes pólizas de: I. Fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, el programa de Verificación Vehicular, la autorización y circulares correspondientes, expedida por compañía autorizada por el equivalente a once mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. II.- Fianza que garantice el buen uso, posesión, manejo extravío, destrucción, perdida por cualquier motivo o deterioro de la constancia de verificación que se utilice en el Programa de Verificación Vehicular vigente; así como la devolución oportuna del remanente de la documentación oficial, al término de cada uno de los periodos de verificación o en el caso de que el Centro de Verificación Vehicular deje de prestar el servicio y cuidado de los documentos referidos, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente. La vigencia de esta fianza deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor la autorización. III.- Seguro que ampare la constancia de verificación que se utilice en el Programa de Verificación Vehicular vigente, contra los riesgos de incendio, inundación, robo con violencia y/o asalto y terremoto, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente. La vigencia de este seguro deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor la autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.