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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de verificación vehicular están obligados a tener fianzas y seguros vigentes para poder operar. La fianza del punto I es como una garantía económica de que cumplirán con las reglas de la ley; debe ser por un monto equivalente a 11,500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial actualizable). La fianza del punto II cubre cualquier problema con los documentos de verificación, como pérdida o deterioro, y vale 3 veces esa misma unidad por cada constancia. El seguro del punto III protege esos mismos documentos contra incendios, inundaciones, robos violentos o terremotos, también con un valor de 3 veces la unidad por cada uno. Ambos, fianza y seguro, deben mantenerse activos mientras el centro tenga permiso para funcionar.

Texto oficial

ARTÍCULO 193.- Los centros de verificación vehicular deberán obtener y mantener vigentes las siguientes pólizas de: I. Fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, el programa de Verificación Vehicular, la autorización y circulares correspondientes, expedida por compañía autorizada por el equivalente a once mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. II.- Fianza que garantice el buen uso, posesión, manejo extravío, destrucción, perdida por cualquier motivo o deterioro de la constancia de verificación que se utilice en el Programa de Verificación Vehicular vigente; así como la devolución oportuna del remanente de la documentación oficial, al término de cada uno de los periodos de verificación o en el caso de que el Centro de Verificación Vehicular deje de prestar el servicio y cuidado de los documentos referidos, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente. La vigencia de esta fianza deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor la autorización. III.- Seguro que ampare la constancia de verificación que se utilice en el Programa de Verificación Vehicular vigente, contra los riesgos de incendio, inundación, robo con violencia y/o asalto y terremoto, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente. La vigencia de este seguro deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor la autorización.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

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