- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa pueda vender equipos o dar servicios para que funcionen los centros de verificación de autos, necesita primero un permiso especial de la Secretaría. Este permiso es como un visto bueno del gobierno para asegurarse de que todo esté en orden. Sin esa autorización, no pueden operar legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 198.- Los proveedores de equipos y servicios para la operación de los Centros de Verificación vehicular deberán contar con la autorización de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.