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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa pueda vender equipos o dar servicios para que funcionen los centros de verificación de autos, necesita primero un permiso especial de la Secretaría. Este permiso es como un visto bueno del gobierno para asegurarse de que todo esté en orden. Sin esa autorización, no pueden operar legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 198.- Los proveedores de equipos y servicios para la operación de los Centros de Verificación vehicular deberán contar con la autorización de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

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