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Artículo 199 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o instalas equipos o programas para centros de verificación vehicular en la Ciudad de México, tienes que cumplir con varias reglas. Debes asegurarte de que todo el equipo y el software cumplan con las normas oficiales y entregar los manuales de operación. También tienes que garantizar que el personal que hace la instalación y el mantenimiento esté capacitado y registrado ante la Secretaría de Medio Ambiente. Además, debes dar mantenimiento periódico para que los equipos estén calibrados y funcionando bien, y llevar un registro de todas las reparaciones, reportándolo cada mes a la autoridad. Por último, tienes que meter una fianza (un depósito de garantía) equivalente a 3 mil veces la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad, y dar otra póliza de fianza a los centros de verificación para cubrir reparaciones y refacciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 199.- Los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la operación de centros de verificación de emisiones generadas por fuentes móviles están obligados a: I. Suministrar equipos, programas de cómputo y servicios que cumplan con las normatividad correspondiente, proporcionando los manuales de operación; II. Garantizar que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento esté debidamente capacitado y acreditado ante la Secretaría; III. En su caso, prestar los servicios de mantenimiento a los equipos instalados cerciorándose de que están calibrados y en óptimas condiciones, y observar que éstos cumplan con los requisitos que fije la Secretaría; IV. Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos y remitir un informe mensual a la Secretaría; V. Dar aviso a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de equipos y programas de cómputo; VI. Presentar y mantener en vigor una fianza de tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos que la prestación del servicio contravenga las disposiciones aplicables; VII. Prestar sus servicios de conformidad con los contratos autorizados por la Secretaría; y VIII.- Dar una póliza de fianza a los centros de verificación, para garantizar el cumplimiento por sus servicios que incluya mano de obra y refacciones. CAPÍTULO III DE LOS LABORATORIOS AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.