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Artículo 200 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría será la encargada de crear las reglas y pasos para dar permiso a los laboratorios que analizan contaminantes en el aire, agua, suelo, materiales y residuos. Para que un laboratorio obtenga ese permiso, tiene que cumplir con las acreditaciones y reconocimientos de otra ley (la Ley Federal sobre Metrología y Normalización). Básicamente, estos laboratorios deben demostrar que son confiables y siguen las normas oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 200.- La Secretaría establecerá los lineamientos y procedimientos para autorizar laboratorios ambientales de análisis de contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales o residuos, atendiendo las acreditaciones y reconocimientos que de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, hayan obtenido dichos laboratorios. TITULO SÉPTIMO MEDIDAS DE CONTROL, DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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