Artículo 201 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este capítulo se usan cuando las autoridades ambientales revisan que se cumpla la ley del medio ambiente, sus reglamentos y normas. También aplican cuando se imponen medidas para prevenir daños o sanciones. Las inspecciones deben enfocarse en evitar daños al ambiente, detectar a tiempo las faltas y reparar los daños causados. Si no hay una regla clara aquí, se usan primero la Ley de Procedimiento Administrativo y después el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Además, si la policía ambiental obtiene pruebas con cámaras de seguridad, esas pruebas se evalúan según lo que diga su ley correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 201.-Las disposiciones contenidas en el presente título, se aplicarán en los procedimientos que lleven a cabo las autoridades ambientales competentes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y en los reglamentos, decretos, normas ambientales, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas que de la misma se deriven. Asimismo, dichas disposiciones serán observadas en la imposición de medidas de seguridad, correctivas, de urgente aplicación y sanciones. Los procedimientos en materia de inspección y vigilancia ambiental estarán sujetos a los principios de prevención de daños ambientales, oportunidad en la detección de ilícitos y justa reparación de los daños ocasionados al ambiente y sus elementos. Serán de aplicación supletoria al presente Título, en el orden que se indica, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Código de Procedimientos Civiles, del Distrito Federal. Cuando en el procedimiento correspondiente obre información obtenida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con equipos y sistemas tecnológicos a que se refiere la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal serán valorados conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.