Artículo 201 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente será la encargada de organizar un equipo de personas que vigilarán que se cumplan las leyes ambientales en la Ciudad de México. Este equipo incluye inspectores, vigilantes ecoguardas y policías ambientales. La Secretaría de Seguridad Pública creará un grupo especial de policías ambientales para ayudar a prevenir delitos y faltas contra el medio ambiente, tanto en zonas urbanas como en áreas de conservación. Estos policías recibirán capacitación constante para hacer bien su trabajo. Si alguien comete un delito ambiental o una infracción, los policías ambientales pueden detenerlo y ponerlo a disposición de la autoridad que corresponda, sin importar si ya se aplicaron otras medidas de seguridad o sanciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 201 Bis.- La Secretaría organizará y coordinará el servicio de inspección y vigilancia ambiental del Distrito Federal, con el propósito de establecer los criterios y lineamientos que se habrán observar por las distintas unidades administrativas del gobierno del Distrito Federal que realicen acciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas señaladas en el artículo 201 de esta Ley, así como para fortalecer la capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en dichas tareas. El servicio a que se refiere el párrafo anterior estará integrado orgánicamente con los servidores públicos de la Secretaría que intervengan en los procedimientos de inspección ambiental; de los inspectores ambientales; de vigilantes ecoguardas en funciones de vigilancia ambiental; y del cuerpo de policías ambientales. La Secretaría de Seguridad Pública establecerá el cuerpo de policías ambientales como una unidad de apoyo técnico operativo diario para la ejecución de acciones de prevención de delitos e infracciones administrativas en materia ambiental que se realicen en suelo urbano y de conservación en auxilio de la Secretaría. La Secretaría establecerá y aplicará los sistemas de capacitación y profesionalización de los policías ambientales. ARTÍCULO 201 Bis 1. Con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, las sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan, los policías ambientales pondrán a disposición de la autoridad competente a quienes realicen actos u omisiones probablemente constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental, que sucedan en suelo urbano y suelo de conservación así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.