Artículo 202 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 202 dice que las autoridades encargadas del medio ambiente pueden ir a tu casa o negocio para revisar que estés cumpliendo con las leyes ambientales. Estas visitas solo las puede hacer personal autorizado por la Secretaría, y deben llevar una orden por escrito que explique por qué están haciendo la revisión y con qué fundamento legal. También pueden empezar una investigación si se dan ciertos casos especiales que menciona la ley. En pocas palabras, no pueden llegar a tu propiedad sin previo aviso o sin un documento que los acredite.
Texto oficial
ARTÍCULO 202.- Para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, las autoridades ambientales competentes deberán realizar según corresponda, visitas domiciliarias o actos de inspección, a través de personal debidamente autorizado por la Secretaría. Asimismo, dichas autoridades podrán iniciar procedimientos de inspección en los casos a que se refieren los artículos 195, último párrafo, y 202 Bis. Al realizar las visitas domiciliarias o los actos de inspección, dicho personal deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la actuación correspondiente, así como con la orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.