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Artículo 202 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades ambientales pueden pedir información a las personas o a otras dependencias para verificar que se cumplan las leyes de protección al ambiente. Si con esa información encuentran sospechas fundadas de que alguien está violando las reglas, pueden iniciar una inspección formal y notificar al posible responsable. Para hacer una visita a tu casa o negocio, la autoridad debe tener una orden por escrito que explique bien por qué y para qué va, a quién va a visitar y en qué domicilio. En el caso de inspecciones en carretera o en campos donde se transporten o usen recursos naturales, la orden debe detallar el lugar exacto, por ejemplo con coordenadas o referencias físicas, aunque no se sepa quién es el dueño exacto del lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 202 Bis.- Las autoridades ambientales competentes podrán requerir a los obligados o a otras autoridades, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 201. Cuando de la información recabada por las autoridades ambientales competentes se desprenda la presunción fundada de violación o incumplimiento de la normatividad ambiental que corresponda, dichas autoridades podrán instaurar el respectivo procedimiento administrativo de inspección, debiendo emplazar al mismo al probable infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de este ordenamiento. ARTÍCULO 202 Bis 1.- Para llevar a cabo las visitas domiciliarias la autoridad ambiental competente expedirá una orden escrita, fundada y motivada en la que se señalará la persona a visitar; el domicilio donde se practicará la inspección, el objeto de la diligencia y su alcance. ARTÍCULO 202 Bis 2.- Los actos de inspección a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, tendrán por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas señaladas en el artículo 201, cuando se trate del transporte por cualquier medio de bienes o recursos naturales, o del aprovechamiento, extracción, posesión y afectación de los bienes o recursos naturales regulados por estas disposiciones jurídicas, siempre que no sea posible identificar a la persona responsable de los hechos a verificar y el lugar exacto donde se realizan los mismos. Para llevar a cabo los actos de inspección en los supuestos antes señalados, la autoridad ambiental competente expedirá una orden escrita, fundada y motivada, en la que se indique que está dirigida al propietario, poseedor u ocupante del medio de transporte, bien o recurso natural de que se trate, o al responsable del aprovechamiento, extracción, posesión o afectación de los bienes o recursos naturales respectivos. Asimismo, se señalará el lugar o zona donde se practicará la diligencia lo cual quedará satisfecho al indicarse los puntos físicos de referencia, las coordenadas geográficas o cualquier otro dato que permita la ubicación concreta del lugar o la zona donde se practicará el acto de inspección; así como el objeto de la diligencia y su alcance.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.