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Artículo 203 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad va a hacer una inspección en tu casa o negocio, puede hablar con cualquier persona que esté ahí en ese momento. Esa persona debe pedirle al inspector que le muestre su credencial con foto y la orden por escrito firmada; si no lo hace, la revisión no es válida. Además, el inspector tiene que pedirle que nombre a dos testigos para que estén presentes. Si la persona se niega a nombrar testigos o los que nombra no aceptan, el inspector puede elegirlos él mismo y anotarlo en el reporte, y eso no hace que la inspección sea ilegal. Si no hay nadie cerca que pueda ser testigo, el inspector puede hacer la revisión solo si la persona que lo atiende está de acuerdo; igual se anota en el reporte y no invalida el procedimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 203.- Las visitas domiciliarias o los actos de inspección podrán entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar o bien a inspeccionar, sin que ello afecte la validez de la diligencia. El personal autorizado deberá exhibirle a la persona con quien se entienda la diligencia, la credencia vigente con fotografía, expedida por la Secretaría que lo acredite para realizar la visita o acto correspondiente. Además, le deberá exhibir y entregar la orden respectiva con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a designar los testigos de asistencia o los que designe no acepten fungir como testigos, el personal autorizado para practicar la verificación podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los efectos de la actuación. Cuando en el domicilio, lugar o zona donde se practique la diligencia de inspección, no existan personas que puedan fungir como testigos de asistencia, se podrá llevar a cabo la visita correspondiente siempre que la persona con la que se entienda la misma manifieste su consentimiento para ello, situación que se hará constar en el acta que se levante al efecto, lo cual no afectará la validez de la actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.