Artículo 204 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hacen una visita domiciliaria o una inspección, la persona que atienda debe dejar entrar a los funcionarios autorizados, tal como lo dice la orden escrita que traen. También tienes que darles toda la información que te pidan para que puedan hacer su trabajo. La única excepción es si te piden datos sobre una patente o marca que sea confidencial por ley, y si pides que se mantenga en secreto, la autoridad debe guardarlo. Claro, eso no aplica si esa información ya es pública según las leyes de acceso a la información.
Texto oficial
ARTÍCULO 204.- La persona con quien se entienda una visita domiciliaria o acto de inspección, estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares donde se deba practicar la diligencia, en los términos previstos en la orden escrita correspondiente, así como a proporcionar al personal que ejecute la visita, toda clase de información que conduzca a cumplir con el objeto de la orden respectiva, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la autoridad mantenerlos en absoluta reserva si así lo solicita el interesado, salvo que la información sea pública en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o de cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.