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Artículo 205 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del medio ambiente pueden hacer visitas a tu casa o a tu negocio para revisar cómo están las cosas. Esas visitas pueden ser normales (en días y horas de oficina) o urgentes (en fines de semana o fuera del horario normal). Si la visita es urgente, la autoridad debe explicar por escrito por qué necesita hacerla en ese tiempo que no es hábil. También es válido que la visita empiece en horas de oficina y termine fuera de ellas, o al revés, sin que eso la invalide.

Texto oficial

ARTÍCULO 205 Bis.- Las visitas domiciliarias y actos de inspección que practiquen las autoridades ambientales serán ordinarios o extraordinarias. Serán ordinarias las que se inicien en días y horas hábiles, y extraord inarias las que se inicien en días y horas inhábiles. Para la práctica de visitas domiciliarias o actos de inspección extraordinarias, la autoridad ambiental ordenadora deberá habilitar los días y/o las horas inhábiles en que se practicará la diligencia, señalando las razones que se tiene para ello. Las visitas domiciliarias o actos de inspección podrán iniciarse en días y horas hábiles, y concluir en días y horas inhábiles; y viceversa, lo cual no afectará la validez de la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.