Artículo 206 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector del gobierno llegue a hacer una revisión a tu casa o negocio, debe levantar un acta por escrito, donde anote todo lo que vio o lo que faltó durante la visita, tal como lo pide la ley. Al terminar la revisión, te deben dar chance de decir lo que pienses sobre lo que escribieron y de llevar pruebas para defenderte, además de informarte que tienes 5 días hábiles (contando desde el día siguiente al de la revisión) para hacerlo por escrito. Después, todos los que estuvieron presentes (tú, los testigos y el inspector) firman el acta y a ti te dan una copia. Si tú o los testigos se niegan a firmar o a recibir la copia, eso se anota en el acta, pero el documento sigue siendo válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 206.- De toda visita o acto de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como la información referida en el artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Concluida la visita domiciliaria o acto de inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes; además, se le hará saber al interesado que puede ejercer ese derecho dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que concluya la diligencia. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la actuación, por los testigos y el personal que practicó la diligencia, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare la persona con la que se entendió la actuación a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.