Artículo 210 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente y sus oficinas locales tienen la obligación de vigilar lo que pasa en las calles, áreas verdes protegidas y terrenos de conservación. Esto lo hacen para evitar que la gente cometa faltas contra esta ley y, si alguien las comete, para poder castigarlo. Los vigilantes, que se llaman ecoguardas, deben estar registrados oficialmente por la Secretaría, tal como lo dice el reglamento de esta ley. Cuando estos vigilantes hacen su trabajo, tienen que seguir las mismas reglas que se usan para hacer inspecciones o visitas a casas o negocios, pero solo cuando sea necesario. En el capítulo siguiente se explican las "medidas de seguridad", que son acciones que se pueden tomar para evitar que un problema ambiental empeore, como cerrar un lugar o detener una actividad peligrosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 210.- Corresponde a la Secretaría y a las delegaciones realizar la vigilancia de las actividades en vía pública, áreas naturales protegidas y suelo de conservación para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la presente Ley. Los vigilantes ecoguardas asignados a esta función deberán estar debidamente acreditados por la Secretaría en los términos del reglamento de esta Ley y en sus actuaciones observarán, en lo aplicable, las disposiciones relativas a las visitas domiciliarias y actos de inspección señaladas en este Título. CAPÍTULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.