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Artículo 209 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades ambientales pueden usar métodos como la mediación, el arbitraje o la conciliación para resolver problemas cuando alguien comete una falta contra las leyes ambientales, pero solo si el reglamento lo permite. Estos métodos no sirven para perdonar a los responsables, sino para reparar el daño causado al ambiente y a los recursos naturales. El reglamento dirá cómo se aplican estos métodos junto con las revisiones que hacen las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 209 Bis.- De conformidad con lo que establezca el reglamento de este ordenamiento, las autoridades ambientales podrán aplicar mecanismos alternativos para la solución de conflictos derivados de infracciones a las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 201 del mismo. Dentro de dichos mecanismos, se podrán considerar la mediación, el arbitraje y la conciliación. En ningún caso los mecanismos alternativos de solución de conflictos pueden implicar eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de la normatividad ambiental y tendrán por objeto resarcir daños al ambiente y a los recursos naturales. El reglamento conciliará la aplicación de los mecanismos anotados y los procedimientos de verificación que instauren las autoridades ambientales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.