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Artículo 209 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes cinco días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que se venza el plazo que te dieron para arreglar las fallas o irregularidades que te señalaron. Durante esos cinco días, debes avisar por escrito y con todos los detalles a la autoridad que te ordenó los cambios, que ya cumpliste con lo que te pidieron. Es decir, no solo tienes que arreglar el problema, sino también informar que ya lo hiciste por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 209.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento o resolución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.