Artículo 208 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los inspectores de la autoridad ambiental encuentran, durante una revisión, pruebas de que hay otras violaciones a la ley diferentes por las que empezaron la inspección, entonces pueden abrir un nuevo caso aparte para investigar esos nuevos problemas. Lo que hacen es sacar copias certificadas (es decir, copias oficiales) de los documentos que necesitan para ese nuevo expediente. Así, no mezclan ambos asuntos y cada uno se tramita por separado.
Texto oficial
ARTÍCULO 208 Bis.- Si durante la tramitación de un procedimiento de inspección se allegaran al expediente respectivo, elementos de prueba que acrediten la existencia de hechos diversos a los que dieron origen a tal actuación, que puedan constituir presuntas infracciones o violaciones a la normatividad referida en el artículo 201 de este ordenamiento, la autoridad ambiental que tramita el exp ediente podrá iniciar un nuevo procedimiento e integrar otro expediente por tales hechos, con un desglose de copias certificadas de las constancias que para ello se requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.