Artículo 208 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad ambiental te va a dar una respuesta oficial (resolución administrativa) dentro de 20 días hábiles después de que se cumpla una de dos cosas: que ya se te haya terminado el tiempo para presentar pruebas y no hayas dicho nada, o que aunque hayas participado, ya no queden trámites pendientes. Esa respuesta debe explicar claramente por qué se toma esa decisión (fundada y motivada), y te la entregarán en persona o por correo certificado para que firmes de recibido. Finalmente, en esa respuesta, la autoridad podrá decir que ya cumpliste con las medidas correctivas que te pidieron, o bien, confirmarlas o agregar más si hace falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 208.- Transcurrido el plazo para que la persona o personas interesadas manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren para su defensa, sin que éstas hubiesen hecho uso de su derecho, o cuando se hubiere hecho uso de tal derecho y ya no existan diligencias pendientes de desahogo, la autoridad ambiental correspondiente, emitirá la resolución administrativa dentro de los veinte días hábiles siguientes. La resolución administrativa referida en el párrafo que antecede deberá estar debidamente fundada y motivada, y se notificará a la persona o personas interesadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En dicha resolución administrativa se tendrán por cumplidas, o en su caso se ratificarán o adicionarán, las medidas correctivas o de urgente aplicación que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.