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Artículo 207 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad ambiental te ordena que arregles un problema (como contaminar o dañar un lugar), tienes 10 días hábiles después de que se acabe el plazo para informarles qué hiciste, y debes entregarles pruebas de lo que realizaste. Si no pudiste cumplir a tiempo por causas que no dependen de ti, como un accidente o falta de recursos, puedes pedir una sola prórroga. Para que te la den, necesitas demostrar con documentos que era imposible hacerlo en el plazo original o que hubo algo fuera de tu control que te lo impidió.

Texto oficial

ARTÍCULO 207 Bis.- Las personas a las que se les hubiesen ordenado las medidas correctivas o de urgente aplicación, deberán informar a la autoridad ambiental ordenadora, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que concluya el plazo que se les hubiere señalado para su cumplimiento, sobre las acciones realizadas al efecto, anexando en su caso las pruebas que sustenten su informe. La autoridad ambiental ordenadora podrá otorgar una sola prórroga para el cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación, en los siguientes supuestos: I. Cuando existan elementos de prueba en el expediente respectivo que acrediten la imposibilidad material para cumplir con las mismas en el plazo señalado originalmente; o II. Se acredite la existencia de causas ajenas a la voluntad de las personas obligadas, que hubieran impedido o imposibilitado su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.