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Artículo 207 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad ambiental hace una visita a tu casa o negocio y encuentra posibles faltas o daños, te va a notificar por escrito, diciéndote exactamente por qué y en qué ley se basa. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para dar tu versión y presentar las pruebas que tengas. Además, en esa misma notificación, la autoridad puede ordenarte que arregles de inmediato los problemas que encontraron, como limpiar un derrame o tapar un foco de contaminación. Te dirá exactamente en qué plazo y cómo debes hacerlo. La notificación debe llegarte a más tardar 15 días después de que terminó la visita o inspección.

Texto oficial

ARTÍCULO 207.- Cuando de las actas levantadas en las visitas domiciliarias o actos de inspección se desprendan actos, hechos u omisiones que constituyan presuntas violaciones o incumplimiento de las disposiciones referidas en el artículo 201 de esta Ley, o en los supuestos a que se refieren los artículo 195 y 202 Bis, la autoridad ambiental ordenadora emplazará al probable responsable, mediante acuerdo fundado y motivado, para que dentro del plazo de diez días hábiles manifiesto lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con las probables infracciones, daños o afectaciones que se le imputen. Asimismo, la autoridad ambiental podrá ordenar al presunto infractor, en el acuerdo de emplazamiento respectivo, la ejecución de medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para subsanar las irregularidades, daños o afectaciones detectadas en la visita domiciliaria o acto de inspección, en cuyo caso se señalará el plazo y demás especificidades que deberán ser observadas por los responsables. El emplazamiento al procedimiento administrativo deberá hacerse dentro del término de quince días, contados a partir del día en que se hubiere cerrado la visita domiciliaria o acto de inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.