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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
211 Bis

Artículo 211 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa causaron daños al ambiente, tienen que cumplir con las medidas de seguridad que les impongan las autoridades ambientales. Aunque no lo hagan, los de gobierno pueden actuar para que se apliquen esas medidas, como sellar un lugar o detener actividades. Y si ellos tienen que pagar por hacerlo, tú tendrás que reembolsarles todo lo que gastaron, porque esa deuda se vuelve un impuesto que puedes tener que pagar forzosamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 211 Bis .- Las personas responsables de los hechos que dan lugar a la imposición de las medidas de seguridad deberán acatar las mismas, sin perjuicio de que las autoridades ambientales realicen las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las referidas medidas de seguridad, supuesto en el cual, las personas responsables de los hechos que dieron lugar a la determinación de tales medidas, deberán cubrir los gastos que hubiesen sufragado las autoridades ambientales, por lo que, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 60) ↗

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