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Artículo 212 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te impone una medida de seguridad (como sellar un negocio o suspender una actividad), debe decirte exactamente qué pasos tienes que seguir para arreglar el problema que causó esa medida. También te tiene que dar un plazo específico para que cumplas con todo lo que te piden. Si haces caso y solucionas el asunto dentro del tiempo indicado, la autoridad tiene que quitar la medida de seguridad o retirarla. Básicamente, si corriges lo que hiciste mal, ya no te castigan más.

Texto oficial

ARTÍCULO 212.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 211 de esta Ley, indicará al interesado, cuando procedan, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se dejen sin efectos o se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas. CAPÍTULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.