Artículo 213 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta contra las leyes ambientales en la Ciudad de México, la autoridad puede castigarlo con una o varias de las siguientes sanciones: desde un simple llamado de atención por escrito (como una advertencia), hasta multas que van de 20 a 100 mil veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una moneda oficial para calcular multas). También pueden cerrar temporal o permanentemente las instalaciones o actividades que contaminen, arrestarte por hasta 36 horas o forzarte a reparar el daño ecológico que causaste. Otras opciones incluyen quitarte los materiales o vehículos involucrados, demoler construcciones ilegales, cancelar permisos o licencias, y hasta obligarte a pagar por proyectos ambientales para reparar el daño. Todo esto se aplica según las reglas específicas del reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 213.- Cada una de las infracciones a esta Ley, su reglamento, las normas ambientales del Distrito Federal y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Reparación del daño ambiental; VI. Decomiso de los materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas, contenedores, pipas o autotanques de gas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción; VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción; VIII. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones. IX. Compensación del daño ambiental en función del dictamen del daño ambiental que la autoridad ambiental emita, y X. Realización de programas, obras o actividades ambientales a cargo de la Secretaría contenidos en sus programas de trabajo encaminados al rescate y protección de áreas ambientalmente impactadas. En todo caso, las sanciones se aplicarán en los términos que disponga el Reglamento correspondiente a la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.