Artículo 214 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir cuánto te van a multar por no cumplir esta ley, primero ven qué tanto daño le hiciste o le podrías hacer a la naturaleza. También checan si la multa no te va a dejar en la ruina, o sea, que no sea exagerada para lo que ganas. Si ya te habían multado antes por lo mismo, eso cuenta en tu contra. Además, toman en cuenta si hiciste caso o no a las medidas que te pidieron para arreglar el problema o prevenir más daños. Por último, ven si te saliste con la tuya o mentiste para sacar ventaja, y si cumpliste con todo lo que decían tus permisos ambientales.
Texto oficial
ARTÍCULO 214.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomarán en cuenta: I. Los daños o afectaciones que se hubiesen propiciado o se puedan generar a los recursos naturales, con motivo de los hechos constitutivos de las infracciones de que se trate; II. Las condiciones económicas de la persona infractora para determinar que no sea ruinosa o desproporcionada una multa; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El cumplimiento o incumplimiento de medidas correctivas o de seguridad. V. El monto de la inversión de la obra, proyecto, programa o actividad; así como el importe destinado a la aplicación de medidas de seguridad, prevención, mitigación y/o compensación que no se hubieran cumplido; VI. Las ganancias o beneficios obtenidos con la operación de una obra proyecto, programa o actividad de manera clandestina y de aquellas que operan sin contar con la autorización, permiso, licencia o registro correspondiente; VII. La veracidad o falsedad, dolo o mala fe con que se conduzca el interesado o prestador de servicios ambientales o el error al que haya inducido o pretenda inducir a la autoridad para obtener un beneficio o ganancia indebida; y VIII. El cumplimiento o incumplimiento de las condicionantes, obligaciones, lineamientos y/o disposiciones establecidos en las licencias, autorizaciones, permisos, registros y demás ordenamientos ambientales vigentes, por parte del responsable de una obra, proyecto, programa o actividad en cada una de sus etapas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.