Artículo 214 BIS de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no deja entrar a los inspectores ambientales a un lugar que deben revisar, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de 100 a 1,000 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular multas). Los inspectores tienen que mostrar una orden por escrito para poder entrar, tal como lo dice el artículo 205 de la Ley. Si te niegas a dejarlos pasar aunque tengan el permiso, te toca pagar. En pocas palabras, no puedes obstruir una inspección ambiental.
Texto oficial
Artículo 214 BIS. Se sancionará con una multa de 100 a 1,000 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México vigente a quien impida al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita de acuerdo al artículo 205 de la Ley;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.