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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
214 BIS

Artículo 214 BIS de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no deja entrar a los inspectores ambientales a un lugar que deben revisar, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de 100 a 1,000 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular multas). Los inspectores tienen que mostrar una orden por escrito para poder entrar, tal como lo dice el artículo 205 de la Ley. Si te niegas a dejarlos pasar aunque tengan el permiso, te toca pagar. En pocas palabras, no puedes obstruir una inspección ambiental.

Texto oficial

Artículo 214 BIS. Se sancionará con una multa de 100 a 1,000 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México vigente a quien impida al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita de acuerdo al artículo 205 de la Ley;

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

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