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Artículo 22 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Medio Ambiente tienen que hacer lo siguiente: Primero, invitar a todos los grupos interesados en el medio ambiente a dar su opinión y propuestas. También pueden hacer acuerdos con comunidades, organizaciones y escuelas para cuidar áreas naturales, investigar el medio ambiente y premiar a quienes protegen los recursos naturales. Además, deben promover en los medios de comunicación la información sobre cómo cuidar el ambiente y reconocer a las personas o grupos que más se esfuerzan en protegerlo. Por último, tienen que apoyar la cultura ambiental y trabajar con empresas, escuelas y la sociedad en general para conservar la naturaleza y manejar bien la basura.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Para los efectos del artículo anterior, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría: I. Convocarán, en el ámbito del sistema local de planeación democrática, a todos los sectores interesados en la materia ambiental, para que manifiesten su opinión y propuestas; II. Celebrarán convenios con personas interesadas, ejidos y comunidades agrarias, organizaciones sociales e instituciones, para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de jurisdicción de la Ciudad de México, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; las acciones de protección al ambiente; la realización de estudios e investigación en la materia; el impulso a la construcción de resiliencia; y la retribución por la conservación de servicios ambientales; III. Celebrarán convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, divulgación, Información y promoción de acciones de conservación del equilibrio ecológico, de protección al ambiente y de educación; IV. Promoverán el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; V. Impulsarán el desarrollo y fortalecimiento de la cultura ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la conservación y restauración del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de los residuos; VI. Fomentar, desarrollar y difundir las experiencias y prácticas de ciudadanos, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del ambiente; y VII. Coordinarán y promoverán acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, con instituciones académicas, grupos, organizaciones sociales, y demás personas interesadas, para la conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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