Artículo 23 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México tienen que cuidar la naturaleza. Por ejemplo, debes usar los recursos como el agua y la energía de manera responsable, sin desperdiciarlos, y evitar dañar el ambiente. Si por accidente causas un daño, como tirar basura en un río, tienes la obligación de repararlo. También tienes que tratar a los animales con respeto porque son seres que sienten, y debes cooperar con las autoridades para proteger el medio ambiente. Por último, si ves que alguien está maltratando la naturaleza o los animales, puedes y debes reportarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de las personas que se encuentran en la Ciudad de México: I. Defender y respetar los recursos naturales que componen a la Tierra; I. Bis. Utilizar los recursos naturales de modo racional y sustentable; II. Prevenir y evitar daños al ambiente y, en su caso, reparar los daños que hubieran causado; III. Promover la armonía en la Tierra en todos los ámbitos de su relación con las personas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida; IV. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los recursos naturales de la Tierra; V. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo sustentables y en armonía con los recursos naturales de la Tierra; VI. Minimizar los daños al ambiente que no puedan prevenir o evitar, en cuyo caso estarán obligadas a reparar los daños causados; VII. Ayudar en la medida de lo posible a establecer las condiciones que permitan garantizar la subsistencia y regeneración del ambiente y los recursos naturales; VIII Bis. Coadyuvar con las autoridades ambientales en las acciones de construcción de resiliencia que implementen; VIII Ter. Respetar la vida e integridad de los animales como seres sintientes, lo cual no excluye implementar las medidas de manejo y prevención emitidas por la Secretaría en el caso de especies exóticas y ferales. IX. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Tierra; X. Denunciar todo acto que atente contra los recursos naturales de la Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes; y XI. Fomentar el respeto por las especies animales y vegetales locales, endémicas, en riesgo y aquellas cuya presencia sea relevante para el equilibrio del ecosistema, como los polinizadores, carnívoros, entre otros. CAPÍTULO III PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.