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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México tienen que cuidar la naturaleza. Por ejemplo, debes usar los recursos como el agua y la energía de manera responsable, sin desperdiciarlos, y evitar dañar el ambiente. Si por accidente causas un daño, como tirar basura en un río, tienes la obligación de repararlo. También tienes que tratar a los animales con respeto porque son seres que sienten, y debes cooperar con las autoridades para proteger el medio ambiente. Por último, si ves que alguien está maltratando la naturaleza o los animales, puedes y debes reportarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de las personas que se encuentran en la Ciudad de México: I. Defender y respetar los recursos naturales que componen a la Tierra; I. Bis. Utilizar los recursos naturales de modo racional y sustentable; II. Prevenir y evitar daños al ambiente y, en su caso, reparar los daños que hubieran causado; III. Promover la armonía en la Tierra en todos los ámbitos de su relación con las personas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida; IV. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los recursos naturales de la Tierra; V. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo sustentables y en armonía con los recursos naturales de la Tierra; VI. Minimizar los daños al ambiente que no puedan prevenir o evitar, en cuyo caso estarán obligadas a reparar los daños causados; VII. Ayudar en la medida de lo posible a establecer las condiciones que permitan garantizar la subsistencia y regeneración del ambiente y los recursos naturales; VIII Bis. Coadyuvar con las autoridades ambientales en las acciones de construcción de resiliencia que implementen; VIII Ter. Respetar la vida e integridad de los animales como seres sintientes, lo cual no excluye implementar las medidas de manejo y prevención emitidas por la Secretaría en el caso de especies exóticas y ferales. IX. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Tierra; X. Denunciar todo acto que atente contra los recursos naturales de la Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes; y XI. Fomentar el respeto por las especies animales y vegetales locales, endémicas, en riesgo y aquellas cuya presencia sea relevante para el equilibrio del ecosistema, como los polinizadores, carnívoros, entre otros. CAPÍTULO III PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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