Artículo 24 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la Ciudad de México planee su desarrollo, debe incluir tres cosas importantes: el desarrollo que cuide el medio ambiente (sustentable), el apoyo al campo y la manera en que se ordena el territorio para proteger la naturaleza. Todas las oficinas del gobierno local, al hacer sus proyectos, tienen que seguir las reglas ambientales y los planes oficiales como el Programa General de Desarrollo y el Programa Ambiental. Además, estos planes ambientales y de orden ecológico son la base para organizar el crecimiento de la ciudad, junto con los planes de desarrollo urbano. Esto sirve para que la economía y la sociedad de la Ciudad de México crezcan de manera ordenada y cuidando el entorno, como lo marca la ley de planeación.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- En la planeación del desarrollo del Distrito Federal se deberá incluir la política de desarrollo sustentable, desarrollo rural y el ordenamiento ecológico. En la planeación y ejecución de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se observarán los lineamientos, criterios e instrumentos de política ambiental, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa Sectorial Ambiental y los programas correspondientes. En concordancia con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del Desarrollo sustentable y el ordenamiento ecológico del territorio, serán junto con el Programa General de Desarrollo Urbano, y demás programas de Desarrollo Urbano, el sustento territorial para la planeación económica y social para el Distrito Federal, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.