Artículo 226 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de medio ambiente tiene que dar, cuando se lo pidan, un dictamen técnico (un informe de expertos) para ayudar a investigar delitos contra el medio ambiente. Eso aplica tanto cuando lo pide el Ministerio Público (el que acusa) como cuando lo pide un juez. También tiene que dar esos informes cuando se presenten demandas contra decisiones del gobierno en materia ambiental en el Tribunal de Justicia Administrativa.
Texto oficial
ARTÍCULO 226.- La autoridad ambiental proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Publico o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por delitos en contra del ambiente. Igualmente la autoridad ambiental proporcionará los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten, con motivo de los juicios contencioso administrativos que se ventilen ante dicho Tribunal. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial. SEGUNDO.- A la entrada en vigor de la presente Ley se abroga la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1996. TERCERO.- La reglamentación de esta Ley deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. CUARTO.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que deriven de la presente ley seguirán en vigor aquéllas que no la contravengan. QUINTO.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento. SEXTO.- En tanto sea creada la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, las funciones que en la presente Ley se le atribuyen, serán ejercidas por las áreas competentes de la Secretaría del Medio Ambiente. SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno formulará la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal que se menciona en el artículo 11 de ésta Ley, y la presentará a la consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la publicación de éste ordenamiento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. OCTAVO.- Los recursos financieros que actualmente integran el fondo CONSERVA pasarán a integrarse al fondo a que se refiere esta Ley. NOVENO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1997, en lo que no se oponga a la presente Ley. Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 21 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Por la Mesa Directiva, Dip. Rene Baldomero Rodríguez Ruiz, presidente.- Dip. Yolanda Tello Mondragón, Secretario.- Dip. José Luis Benitez Gil, Secretario. Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio, en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- La Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles Berlanga.- Firma.- El Secretario de Gobierno, Leonel Godoy Rangel.-Firma.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Roberto Eibenschutz Hartman.-Firma.- El Secretario del Medio Ambiente, Alejandro Encinas Rodríguez.- Firma. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente Decreto, seguirán en vigor las actuales en lo que no lo contravengan. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto. CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a la fracción IX del artículo 8º de la Ley Ambiental del Distrito Federal, enviará a la Asamblea Legislativa las propuestas de modificación de la categoría de Área Natural Protegida que conforme a lo dispuesto en el presente Decreto corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, cuando así sea procedente, de conformidad a sus características y objetivos. QUINTO. Para los efectos de este Decreto, se considerará Zona de Preservación Ecológica el área natural protegida denominada “Bosque de Tlalpan”. El Jefe de Gobierno enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la propuesta por el cual se modifica la categoría de esta área natural protegida, en cumplimiento a la fracción IX del artículo 8º de la Ley Ambiental del Distrito Federal, dentro de los siguientes 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004. PRIMERO.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que deriven de las presentes adiciones y modificaciones seguirán en vigor aquellas que no las contravengan. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2004. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE JUNIO DE 2004. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE JUNIO DE 2006. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría y las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal realizarán las adecuaciones correspondientes en los Programas y Reglamentos derivadas de la presente reforma TERCERO.-. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones a que se refieren los artículos 139 y 140 las motocicletas en circulación matriculadas en el Distrito Federal, hasta en tanto se expida la Normatividad Oficial Mexicana aplicable precisamente a la verificación de emisiones contaminantes de motocicletas y una vez expedidas, la Secretaría deberá establecer una tarifa equitativa por concepto de verificación y un holograma específico por la verificación de motocicletas. CUARTO.- La instalación del Consejo Rector Ciudadano a que se refiere el artículo 90 Bis 7, se conformará dentro de los 120 días siguientes a la declaratoria que se emita de Bosque Urbano. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE FEBRERO DE 2007. PRIMERO.-Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente iniciativa. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y para su mayor Difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE 2007. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE OCTUBRE DE 2008. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las presentes modificaciones de ley entrarán en vigor 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal. TERCERO.- De conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Secretaria de Seguridad Pública denominará a los agrupamientos que cumplan con las nuevas especificaciones de esa ley, como “Policía ambiental” y que formarán parte de la Policía Metropolitana. CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en la aprobación del presupuesto de egresos del 2009, se incluirá un apartida especial para el Heroico cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, para la construcción de las Estaciones y subestaciones de Bomberos Forestales, así como para los recursos materiales, humanos y financieros que se requieren para el establecimiento de la policía ambiental. QUINTO.- La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, establecerá la estructura administrativa, así como los recursos humanos y materiales necesarios para la creación del cuerpo de policía ambiental con los recursos adicionales que le sean autorizados. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ENERO DE 2009. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FREBRERO DE 2009. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 122 BIS A LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2010. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor en enero del 2012, después de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, esta Asamblea Legislativa sujeto a disponibilidad presupuestal, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal inmediato a la aprobación de la presente reforma, una partida especial para que las delegaciones políticas cumplan con las disposiciones relativas al establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar, en mobiliario destinado al servicio de alumbrado público. Cada año, sujeto a disponibilidad presupuestal se deberá asignar una partida especial en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que aprovechen la energía solar, a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de la presente reforma en la Ley Ambiental del Distrito Federal. Durante el primer año, cuando haya presupuesto asignado, las demarcaciones procurarán cambiar el 15 por ciento del mobiliario por sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar; asimismo, tendrán que cambiar anualmente el 10 por ciento de su mobiliario hasta llegar sucesivamente a la totalidad en la demarcación. Las Delegaciones presentaran con 6 meses de anticipación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente estos programas a su aprobación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE FEBRERO DE 2011. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial. SEGUNDO.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, cuenta con 9 meses para elaborar y publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la norma ambiental a que hace referencia el presente decreto. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE FEBRERO DE 2011. PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE ABRIL DE 2011. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a lo contenido en el presente Decreto. TERCERO.- La Oficialía Mayor implementará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal a que se refiere el artículo 14 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2011. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2011. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61 Y 118 DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2011. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2012. PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MAYO DE 2012. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JULIO DE 2012. PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE JUNIO DE 2013. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE CAMBIA EL NOMBRE DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL POR LEY DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- La modificación y adecuación de la reglamentación de estas leyes deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. TERCERO.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que deriven de la presente reforma seguirán en vigor aquéllas que no la contravengan. CUARTO.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento. QUINTO.- Las reformas a la Ley Ambiental del Distrito Federal, turnadas a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, durante el Primer Periodo Ordinario, el Primer Receso y el Segundo Periodo Ordinario, del Primer Año de Ejercicio, y las que se presenten en lo sucesivo, relativo a la Ley Ambiental del Distrito Federal, se entenderán referidas a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014. TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables. CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE AGOSTO DE 2015. PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, , PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. PRIMERO.-Túrnese el presente Decreto, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor el 30 de enero del 2015. La entrada en vigor quedará sujeta a la suficiencia presupuestal que para tal efecto describe el presente Decreto, y que apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el siguiente Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015. TERCERO.-El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con sesenta días posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, para expedir las modificaciones reglamentarias y administrativas necesarias aplicables. CUARTO.-Las Secretarías del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal así como las Delegaciones, deberán diseñar e implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, la forma de operación y participación en los sistemas de intercambio de residuos sólidos por productos en especie tratados en el presente Decreto; previéndose las partidas presupuestales pertinentes para llevar a cabo las mencionadas acciones en medios electrónicos e impresos. QUINTO.-La Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, deberá solicitar la suficiencia presupuestal suficiente con el fin de iniciar y hacer cumplir las modificaciones que indica el presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 180 días después de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para efecto de adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2016. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal realizará dentro de los 180 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones en la reglamentación correspondiente. DECRETO POR EL QUE SE CAMBIA EL NOMBRE DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE JULIO DE 2017. ARTÍCULO PRIMERO... ARTÍCULO SEGUNDO: Se REFORMAN la fracción XIX Bis 1 y XXIX Bis del artículo 9; y la fracción VII del artículo 10, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para quedar como sigue TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 214 BIS, 214 TER, 214 QUATER, 214 QUINTIES Y 214 SEXIES A LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE JUNIO DE 2019. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Medio Ambiente, realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ABRIL DE 2021. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México expedirá las disposiciones necesarias para armonizar los instrumentos administrativos de su competencia al contenido del presente decreto, en función de la suficiencia presupuestal. CUARTO: La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá elaborar las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el Título Quinto de la presente Ley de la Prevención, Control y Acciones Contra la Contaminación Ambiental, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5 Y UN ARTÍCULO 61 BIS 6; SE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 19; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VI BIS, EL ARTÍCULO 61 BIS, EL ARTÍCULO 61 BIS 1, EL ARTÍCULO 61 BIS 2, EL ARTÍCULO 61 BIS 3, EL ARTÍCULO 61 BIS 4 Y EL ARTÍCULO 61 BIS 5, ARTÍCULO 135, ARTÍCULO 157, ARTÍCULO 160, ARTÍCULO 135, ARTÍCULO 172, ARTÍCULO 176, FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 186 NONIES Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 QUATER Y; SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 61 BIS 3; TODOS DE LA LEY DE AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE FEBRERO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para desarrollar la Plataforma Digital mediante la cual se realizará el registro de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. Mientras tanto, se continuará con el registro de Manifestación en la misma forma en la que hasta ahora se ha presentado la Licencia Ambiental Única. CUARTO. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría deberá expedir el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en materia de Manifestación Ambiental Única, en tanto, se aplicará lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. QUINTO. A partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría contará con un periodo de 180 días naturales a efecto de ajustar sus procedimientos para transitar de la Licencia Ambiental Única hacia la Manifestación Ambiental Única. SEXTO. Las referencias hechas a la Licencia Ambiental Única en esta Ley, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, se entenderán como Manifestación Ambiental Única. SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL Y CON ELLO SE MODIFICA EL SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 6, 11 PRIMER PÁRRAFO Y 12 TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DEPROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE MARZO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE AGOSTO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Jefatura del Gobierno de la Ciudad tendrá hasta 120 días naturales para modificar las disposiciones Reglamentarias materia del presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES V, IX Y X DEL ARTÍCULO 23; ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 27 BIS; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I BIS, VIII TER Y XI, DEL ARTÍCULO 23; Y LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 88 BIS 6, TODAS ELLAS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2023. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y la Jefatura de Gobierno, ambas de la Ciudad de México, a través del Comité de Normalización Ambiental, tendrán hasta 180 días naturales para realizar las modificaciones pertinentes a las correspondientes Normas Ambientales de la Ciudad de México. CUARTO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las modificaciones a las Normas Generales de Ordenación correspondientes. QUINTO. La Jefatura del Gobierno de la Ciudad tendrá hasta 120 días naturales para modificar las disposiciones Reglamentarias materia del presente decreto.
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