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Artículo 3 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias cosas que se consideran importantes para el bien de todos en la Ciudad de México. Por ejemplo, se incluye cuidar el orden del territorio, proteger áreas verdes, bosques y ríos, y controlar la contaminación del aire, agua y suelo. También se menciona garantizar el suministro de agua potable, fomentar la educación ambiental y apoyar programas que cuiden la naturaleza. Por último, se considera útil que las autoridades trabajen juntas mediante acuerdos para proteger el medio ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 3° Se consideran de utilidad pública: I. El ordenamiento ecológico del territorio del Distrito Federal; II.- El establecimiento, protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales; III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda; las áreas de producción agropecuaria, y la zona federal de las barrancas, humedales, vasos de presas, cuerpos y corrientes de aguas; IV. La prevención y control de la contaminación ambiental del aire, agua y suelo, así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los elementos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación e incremento de la flora y fauna silvestres; V. Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable; VI. La Ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambiental y a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología ambiental y para la conservación de servicios ambientales en las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las áreas comunitarias de conservación ecológica y el suelo de conservación; VII. La participación social encaminada al desarrollo sustentable del Distrito Federal; y VIII. La elaboración y aplicación de planes y programas que contengan políticas de desarrollo integral de la entidad bajo criterios ambientales. IX. La celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre autoridades ambientales y otras autoridades administrativas para la realización coordinada y conjunta de acciones de protección, vigilancia, conservación y preservación de los ecosistemas y sus elementos naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.