- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley no dice algo sobre un tema en específico, entonces se usan otras leyes, reglamentos o normas que sí hablen de eso. Es como un "comodín": lo que no esté cubierto aquí, lo resuelven las reglas de otras leyes parecidas. Así no quedan huecos sin respuesta legal. Solo aplica cuando la ley actual no tenga una regla clara para el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 4º. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.