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Artículo 5 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un glosario que define palabras clave para entender la ley. Por ejemplo, una "Actividad Riesgosa" es cualquier cosa que hagas (o dejes de hacer) que pueda dañar a las personas o al ambiente, según lo que digan las normas oficiales. La "Administración" se refiere a cómo el gobierno planea y cuida las áreas verdes y protegidas. Las "Aguas Residuales" son las que ya usaste en tu casa, en una fábrica o en el campo, y que por eso llevan suciedad y químicos. El "Alumbrado Público" es la luz que alumbra las calles y parques para que puedas andar y estar seguro de noche.

Texto oficial

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley del Derecho al Acceso Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: ACTIVIDAD RIESGOSA: toda acción u omisión que ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente, en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, los criterios o listados en materia ambiental que publiquen las autoridades competentes en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal; ADMINISTRACIÓN: La planeación, instrumentación, promoción, ejecución, control y evaluación de las acciones que en el ámbito público y en materia de protección, preservación, restauración y desarrollo se realicen en las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, así como la coordinación de la investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación y asesoría técnica que respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven a cabo; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: conjunto de órganos, centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a la Ley Orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal; AGUAS RESIDUALES: Son las provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de que han sido objeto, contienen materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad original; ALUMBRADO PÚBLICO.-Servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona física o moral, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades y seguridad de los habitantes de la Ciudad. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse también como medio ambiente; APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA.-El uso y aprovechamiento óptimo de la energía. ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA. Superficies del suelo de conservación, cubiertas de vegetación natural, establecidas por acuerdo del ejecutivo local con los ejidos y comunidades, en terrenos de su propiedad, que se destinan a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, sin modificar el régimen de propiedad de dichos terrenos. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación; ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL: Las áreas verdes y los cuerpos de agua dentro del territorio y bajo las competencias de la Ciudad de México, en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad. ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal; ARMONÍA: Las actividades humanas, que en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Tierra; ASAMBLEA: Se deroga AUDITORÍA AMBIENTAL: Examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente; AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Autorización otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente como resultado de la presentación y evaluación de una declaratoria de cumplimiento ambiental, informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental y riesgo según corresponda cuando previamente a la realización de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar; BARRANCAS: Depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico CENTRO COMERCIAL: Instalaciones que se destinen a la venta al público de bienes y servicios. CENTRO DE VERIFICACION: Local determinado por las autoridades competentes y autorizado por éstas, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes con el equipo autorizado, provenientes de los vehículos automotores en circulación. CONGRESO: El Congreso de la Ciudad de México. CONJUNTO HABITACIONAL: Conjunto de viviendas concebidas dentro de un concepto integral, generalmente aprobado como un único proyecto o programa por la autoridad pública pertinente, casi siempre dentro del formato de propiedad horizontal compartida; CONJUNTO HABITACIONAL MIXTO: Conjunto de viviendas que permite una mezcla más intensa de usos de suelo, pudiendo coexistir edificios de uso puramente habitacional, con otros de uso de oficinas, administrativos y de industria no contaminante. COMPENSACIÓN: el resarcimiento del deterioro ocasionado por cualquier obra o actividad en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA: Aquellas fijadas por la Secretaría que establecen respecto del agua residual límites físicos, químicos y biológicos más estrictos que las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal, respecto de un determinado uso, usuario o grupo de usuarios o de un cuerpo receptor de jurisdicción local, de acuerdo con esta Ley; CONSERVACIÓN: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal; CONTAMINACIÓN: la presencia en el ambiente de toda substancia que en cualquiera de sus estados físicos y químicos al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, causando desequilibrio ecológico; CONTINGENCIA AMBIENTAL O EMERGENCIA ECOLÓGICA: situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al ambiente de acuerdo con las normas oficiales mexicanas; CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; COSMOVISIÓN DE LOS GRUPOS INDÍGENAS: Es la manera de ver e interpretar a la Tierra. Se trata del conjunto de creencias que permiten analizar y reconocer la realidad a partir de la propia existencia. CUENCA DE MÉXICO: El ámbito geográfico comprendido por los estados de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el Distrito Federal en la que tienen lugar los ciclos naturales del agua, aire, suelo y especies vivas que determinan las condiciones ambientales del Distrito Federal; CUERPO RECEPTOR: La corriente, depósito de agua, el cauce o bien del dominio público del Distrito Federal en donde se descargan, infiltran o inyectan aguas residuales; CUERPOS DE AGUA: Masa o extensión de agua que en asociación con el terreno circundante genera nichos ecosistémicos con funciones únicas e imprescindibles para la vida humana. DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes; DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL: Instrumento de evaluación ambiental por virtud del cual los interesados declaran bajo protesta de decir verdad, que sus proyectos, obras o actividades no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, informe preventivo, estudio de riesgo dado que los impactos ambientales y medidas de mitigación, control y compensación han sido tipificadas por la Secretaría y se encuentran regulados a través del cumplimiento de la normatividad aplicable vigente. DEMARCACIÓN TERRITORIAL: Cada una de las part es en que se divide el territorio del Distrito Federal para efectos de la organización político-administrativa; DELEGACIONES: Los Órganos Político Administrativos establecidos en cada una de las Demarcaciones Territoriales; DAÑO AL AMBIENTE: Perdida, daño, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, de conformidad con lo que establece la Ley. DERECHO COLECTIVO: La facultad de los individuos para ejercitar el cumplimiento a sus garantías, en el marco de protección a los recursos naturales de la Tierra; DESARROLLO SUSTENTABLE: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de conservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a los ecosistemas y al ambiente; ECOCIDIO: la conducta dolosa determinada por las normas penales, consistente en causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales, en contravención a lo dispuesto en la presente ley o en las normas oficiales ambientales mexicanas ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; EDUCACIÓN AMBIENTAL: El proceso permanente de carácter interdisciplinario, orientado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante; EMISIONES CONTAMINANTES: La generación o descarga de materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud, composición o condición natural; ENERGÍA SOLAR.-Radiación electromagnética emitida por el sol. ESTUDIO DE RIESGO: Documento mediante el cual se dan a conocer, con base en el análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que éstas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, así como las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar, reducir o evitar los efectos adversos que se causen al ambiente, en caso de un posible accidente durante la realización u operación normal de la obra o actividad de que se trate; EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA: Procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio ambiente, con el fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlos. FAUNA SILVESTRE: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores, que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos, que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; FLORA SILVESTRE: las especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; FUENTES FIJAS: los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en el Distrito Federal FUENTES MÓVILES: los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente. FUENTES NATURALES DE CONTAMINACIÓN: las de origen biogénico, de fenómenos naturales y erosivos. GARANTÍA DE REGENERACIÓN DE LA TIERRA: Responsabilidad a cargo de las autoridades competentes en la materia y de la sociedad, en armonía consistente en garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Tierra puedan absorber, daños, adaptarse a las perturbaciones y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones; GACETA OFICIAL: La Gaceta Oficial del Distrito Federal; HUELLA ECOLÓGICA: Es el indicador de sustentabilidad que mide el grado de impacto que ejerce cierta comunidad humana, persona, organización, país, región o ciudad sobre el ambiente. Es considerada además una herramienta para determinar los espacios terrestres, aéreos, acuáticos y marinos que se necesitan para producir todo IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente, ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza; INCINERACIÓN: Combustión controlada de cualquier sustancia o material, cuyas emisiones se descargan a través de una chimenea; INTERCULTURALIDAD: El ejercicio de respeto a los recursos naturales de la Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y dialogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan un convivir en armonía con la naturaleza; LABORATORIO AMBIENTAL: aquellos que acrediten contar con los elementos necesarios para analizar contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales o residuos; LEY: Ley Ambiental del Distrito Federal; LEY GENERAL: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; LIXIVIADOS: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua; MANEJO: Conjunto de actividades que incluyen, tratándose de recursos naturales, la extracción, utilización, explotación, aprovechamiento, administración, preservación, restauración, desarrollo, mantenimiento y vigilancia; o tratándose de materiales o residuos, el almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final; MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS: Las substancias, compuestos o residuos y sus mezclas, que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables o biológicas infecciosas, representan un riesgo para el ambiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables; MERCADO DE TRUEQUE: Programa que opera la Secretaría donde se efectúa el intercambio de residuos sólidos adecuadamente separados tales como: papel, vidrio, cartón, latas de aluminio, PET, tetrapack y electrónicos en desuso, por productos agrícolas producidos en el Distrito Federal. NORMAS AMBIENTALES PARA EL DISTRITO FEDERAL: Las que emita la autoridad competente en ésta materia, en función de las atribuciones que esta ley y otros ordenamientos legales le confiere; NORMAS OFICIALES: Las normas oficiales mexicanas aplicables en materia ambiental; ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: La regulación ambiental obligatoria respecto de los usos del suelo fuera del suelo urbano, del manejo de los recursos naturales y la realización de actividades para el suelo de conservación y barrancas integradas a los programas de desarrollo urbano; PARQUES: Las áreas verdes o espacios abiertos jardinados de uso público, ubicados dentro de suelo urbano o dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales en suelo de conservación, que contribuyen a mantener el equilibrio ecológico dentro de las demarcaciones en que se localizan, y que ofrecen fundamentalmente espacios recreativos para sus habitantes; PARQUES LOCALES: Se deroga PARQUES URBANOS: Se deroga PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas; PLATAFORMA DIGITAL: Sistema informático desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, y operado por la Secretaría, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la presente Ley; PLATAFORMAS O PUERTOS DE MUESTREO: Instalaciones que permiten el análisis y medición de las descargas de contaminantes o materiales de una fuente fija a la atmósfera, agua, suelo o subsuelo, de acuerdo con las Normas Oficiales; PRECAUCIÓN: Exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave. La falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES: Prestador de servicios de impacto ambiental es la persona que elabora informes preventivos, manifestaciones o estudios de impacto ambiental o de riesgo por cuenta propia o de terceros y que es responsable del contenido de los mismos; PRESTADORES DE SERVICIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO: La persona física o moral que elabora informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, estudios de riesgo, daño ambiental, evaluaciones ambientales estratégicas, declaratorias de cumplimiento ambiental, informes de cumplimiento de condicionantes y/o de disposiciones ambientales. PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; PROCURADURÍA: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; PROGRAMA DE MANEJO: Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de las áreas de valor ambiental; PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación. PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la política ambiental del Distrito Federal, así como las acciones de los diferentes sectores, en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Desarrollo Distrito Federal; PROTECCIÓN ECOLÓGICA: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro; QUEMA: Combustión inducida de cualquier sustancia o material; RECICLAJE: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos y de reutilización; RECONOCIMIENTO TÉCNICO: El reconocimiento que se realiza en el sitio donde pretende desarrollarse el programa, obra o actividad por los evaluadores de impacto ambiental y/o riesgo autorizados por la Secretaría para comprobar y constatar el contenido de los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, o de evaluación de daño ambiental. RECURSOS NATURALES: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL O ECOLÓGICO: El restablecimiento de la situación anterior y, en la medida en que esto no sea posible, la compensación o el pago del daño ocasionado por el incumplimiento de una obligación establecida en esta Ley o en las normas oficiales; RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: Todos aquéllos residuos en cualquier estado físico generados en los procesos industriales que no contengan las características que los hagan peligrosos; RESIDUOS SÓLIDOS: Todos aquellos residuos en estado sólido que provengan de actividades domésticas o de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. que no posean las características que los hagan peligrosos; RESILIENCIA. La capacidad de las personas, asentamientos humanos, comunidades, empresas y sistemas que se encuentran dentro de una ciudad para sobrevivir, resistir, recuperarse rápidamente, adaptarse y crecer ante cualquier peligro factible, independientemente de los tipos de tensiones crónicas, impactos agudos o amenazas múltiples que experimente; RESPETO Y DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA TIERRA: Las autoridades del Distrito Federal en sus respectivos ámbitos competenciales y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los recursos naturales de la Tierra; RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; RIESGO AMBIENTAL: Peligro al que se expone el ecosistema como consecuencia de la realización de actividades riesgosas; RUIDO: Sonido indeseable en niveles que produce alteraciones, vibraciones, molestias riesgos o daños para la salud de las personas y sus bienes, o que causan impactos negativos sobre el ambiente. SECRETARÍA: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; SERVICIOS AMBIENTALES: Aquellos derivados de los ecosistemas o sus elementos, cuyos valores o beneficios son económicos, ecológicos o socioculturales y que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes y que justifican la necesidad de desarrollar acciones para promover la preservación, recuperación y uso racional de aquellos elementos relevantes para la generación de estos servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras; SUELO URBANO: La clasificación establecida en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, incluidas las áreas verdes dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales localizados en suelo de conservación que establece el programa general de ordenamiento ecológico; SUELO DE CONSERVACIÓN: Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal y cuyas poligonales están determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General de Desarrollo Urbano clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales; TRÁFICO DE ESPECIES: Flora y fauna cuyo comercio está prohibido en la Legislación aplicable; TRATAMIENTO: Acción de transformar las características de los residuos; VERIFICADORES AMBIENTALES: Los prestadores de servicio de verificación de emisiones contaminantes autorizados por la Secretaría. VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos. ZONA DE CALIDAD ACÚSTICA: Aquella parte del territorio que presenta una vulnerabilidad a la emisión de ruidos y sonidos que puedan afectar de manera significativa la salud de las personas y el medio ambiente y sobre la cual la autoridad puede emitir opiniones o restricciones por las emisiones de ruido; ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS: Las zonas en predios no construidos que por su ubicación reciben una precipitación pluvial superior a la media para el Distrito Federal y que por las características de suelo y subsuelo son permeables para la captación de agua de lluvia que contribuye a la recarga de los mantos acuíferos. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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