Artículo 6 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. El jefe de gobierno, el secretario del Medio Ambiente, el secretario de Educación, los alcaldes y el procurador ambiental tienen responsabilidades en este tema. Cada alcaldía debe tener un departamento que se encargue de aplicar las leyes ambientales. La administración local debe crear planes para el desarrollo sustentable y trabajar junto con la sociedad y el gobierno federal para proteger la naturaleza. También se crea una comisión especial para coordinar cómo se usa el territorio de la ciudad, con base en las leyes de planeación.
Texto oficial
ARTÍCULO 6° Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; III. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IV. Las personas titulares de las Alcaldías; y V. La persona titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.. Para efectos de lo dispuesto en la fracción III, en cada órgano político administrativo existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental y de aplicar las disposiciones que esta Ley le señalan como de su competencia. La administración pública local será la encargada de formular la política de desarrollo sustentable para el Distrito Federal así como de realizar las acciones necesarias para proteger y restaurar el ambiente y los elementos naturales en forma coordinada, concertada y corresponsable con la sociedad en general, así como con las dependencias federales competentes. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento, establecerán el sistema de delegación de facultades. De conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, el Comité de Planeación establecerá la Comisión del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, copresidida por los Titulares de las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades. Esta Comisión, de conformidad con la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, será el órgano de coordinación para la aplicación del ordenamiento ecológico territorial, de sus programas y del Programa General de Desarrollo Urbano y demás programas de Desarrollo Urbano, disposiciones que serán el elemento territorial que esa Ley prevé para el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.