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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad del gobierno de la Ciudad de México puede hacer acuerdos o pactos de cooperación con otros niveles de gobierno (como el federal, estatal o municipal) y también con empresas o grupos de la sociedad civil. Esto lo puede hacer para cuidar, reparar o mejorar el medio ambiente tanto en la ciudad como en toda la Cuenca de México. Por ejemplo, puede firmar un convenio con un estado vecino para limpiar un río o con una empresa para plantar árboles. Básicamente, se le da permiso de trabajar en equipo con quien sea necesario para proteger la naturaleza de la zona.

Texto oficial

ARTÍCULO 7° La Administración Pública del Distrito Federal podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente del Distrito Federal y Cuenca de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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